ARMEROS PARA PARTICULARES

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NORMATIVA y ACLARACIONES PRÁCTICAS.

Este breve artículo pretende ayudar a fijar y aclarar los conceptos más básicos al respecto  de la obligatoriedad de tener un ARMERO según la legislación actualmente en vigor, fijando el propósito de esta publicación en los armeros que a nivel particular deberemos poseer a nuestro nombre para poder tener guiadas armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª-1 y 3ª-3 y que engloban los rifles de caza y tiro deportivo, así como armas cortas (normalmente amparadas bajo la licencia F, y otros casos licencia B), ya que en ocasiones suscita algunas dudas y cierta controversia a la hora de saber si estamos cumpliendo o no la normativa al respecto.

Las empresas de seguridad, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y otros poseedores de licencias tipo C, tendrán otro marco normativo de obligado cumplimiento, que no trataremos en este artículo.

Primeramente, situaremos el marco normativa que ampara las directrices en cuanto a la pertenencia y uso de los armeros

Reglamento de Armas, aprobado por R.D. 137/93, de 29 de enero (BOE. 55, de fecha 05-03-93). Se puede consultar y descargar dicho reglamento en el siguiente enlace:

https://www.guardiacivil.es/documentos/seprose/normativa/A07016-07051.pdf

el cual quedó modificado por el R.D. 726/2020, de 4 de agosto (BOE. 211, de fecha 05-08-2020, páginas 63792 a 63842), y que se puede consultar en el enlace siguiente:

https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/08/04/726/dof/spa/pdf

Los armeros que adquiramos han de poseer certificación UNE EN 1143-1: 2019, es decir, estos armeros han obtenido su certificación después de cumplir con las condiciones de seguridad acordadas y dictadas por los Comités Técnicos de Normalización, pasando por revisiones oficiales.

El fabricante deberá incluir en cada armero un certificado que acredite lo anteriormente expuesto y se tendrá que presentar, debidamente rellenado con nuestros datos, la Guardia Civil en la adquisición de nuestro primer rifle o pistola. Ese certificado será único, con un número que coincide con el número de serie que el armero tendrá grabado fisicamente, y que además describirá el modelo del armero,

Es condición indispensable poseer y acreditar un armero homologado y certificado con la última normativa en vigor para tener (y guiar) a nuestro nombre un rifle, ballesta o arma corta.

La Intervención de Armas donde presentemos la solicitud de guía del arma escaneará este certificado y lo adjuntará al expediente digital que todos los poseedores de armas tenemos en la base de datos de la Guardia Civil. Este expediente digital podrá ser comprobado por cualquier intervención de armas en todo el territorio de España.

Los armeros deberán estar anclados a suelo y/o pared con tornillo de fijación mecánica proporcionado por el fabricante del armero.

La ubicación del mismo será a elección personal del propietario, pero siempre puertas adentro del domicilio. No será legal ubicarlo, por ejemplo, en un trastero o cochera ubicado en zonas comunes a otros vecinos o fuera de la puerta principal de acceso a la vivienda (normalmente tipo blindada).

TIPOS de ARMEROS:

Básicamente los armeros obligatorios que así indica la normativa se agrupan en los siguientes tipos:

Para rifles y ballestas los armeros homologados cumplirán la NORMA UNE 1143-1:2019 GRADO I

Para arma corta los armeros homologados cumplirán la NORMA UNE 1143-1:2019 GRADO III

Dependiendo del modelo de armero que compremos, este reflejará en su certificado el número de armas que ampara y que marcará el límite de armas que podremos tener guiadas a nuestro nombre. Por tanto, el límite de rifles que podemos tener a nuestro nombre lo fijará el límite de armas para el que esté certificado el/los  armero/s que poseamos. Igual sucede con las armas cortas; aunque estas tienen otra limitación marcada por la Federación de Tiro a la que estemos adscritos, quien, dependiendo de la categoría que tengamos, fijará el número de armas cortas que podamos poseer (para las que tendremos que tener un armero con la capacidad certificada suficiente para ese número de armas que poseamos).

Si quisiéramos, por la razón que fuera, tener un armero para cualquier otro tipo de arma (aire comprimido, escopetas, carabinas cal.22) no estamos obligados a comprar un armero que cumpla ningún tipo de homologación y/o certificado. De hecho, no es obligatorio, a día de hoy,  tener este tipo de armas guardadas en armero. Los fabricantes de armeros suelen ofertar lo que llaman “armario de seguridad” o “armario blindado” con estándares de calidad y fabricación muy buenos pero que no obedecen a ninguna normativa impuesta por el reglamento de armas.

En el caso de Escopeta y Carabinas cal.22, como seguramente ya sepáis, sólo existe la limitación de 6 armas de cada tipo por licencia de armas.

SOLAMENTE en el caso de que queramos tener una carabina guiada con el permiso F, estamos OBLIGADOS a tener un armero grado III, donde guardaremos una pieza fundamental del arma; normalmente será el cerrojo, que es lo único que, por dimensiones, cabe dentro de este tipo de armeros.

PREGUNTAS FRECUENTES

Tengo un armero de normativa anterior, ¿he de adquirir uno nuevo cuando cambia la normativa?

Siempre que se mantenga la posesión de al menos un arma de la tipología para la que sea ese armero, no es obligatorio adquirir un nuevo armero. Por ello, si, por ejemplo, solo tuviéramos un rifle y un armero de una normativa anterior a la vigente y queremos comprar otro y vender el que tengamos, para evitar la obligatoriedad de comprar otro armero, adquiérase el nuevo rifle antes de desprendernos del anterior y único que tenemos.  Si poseemos más de uno, no hay problema. El problema surge cuando nos quedamos sin rifle (en este ejemplo de armero para rifles).

Lo mismo ocurriría con los armeros de arma corta.

Dos o más personas de la unidad familiar convivientes en un mismo domicilio, ¿pueden compartir armero?

El armero tendrá un único titular, cuyos datos quedan reflejados en el documento/certificado del mismo.  Los convivientes que acrediten (mediante DNI y/o certificado de empadronamiento) que comparten domicilio podrán poseer y guiar armas amparados por ese armero. En el momento que dejen de compartir domicilio, habrá que adquirir un nuevo armero y notificarlo a la Intervención de Armas para que escaneen y adjunten a nuestro expediente ese certificado y así poder seguir en posesión legal de las armas que tengamos.

 Mi armero está homologado para 4 rifles, ¿puedo adquirir un quinto y posteriores rifles?

SI.

Siempre que, o se deshaga de un rifle anteriormente a la adquisición del nuevo, o se adquiera/compre un nuevo armero además del que ya poseemos.

¿Puedo guardar la munición en el mismo armero que los rifles / armas cortas?

DEPENDE. Si su armero posee un armario interior con llave independiente a la del armero sí puede usar este habitáculo para tal fin. Si su armero solo posee una pequeña balda, el reglamento no lo autoriza. 

El reglamento indica que armas y munición no pueden compartir el mismo habitáculo o espacio, por lo que se interpreta que tienen que estar en compartimentos o estancias independientes.