LICENCIA DE ARMAS

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Hola a todos:

En esta ocasión vamos a tratar un tema que, aunque es común para todos, hay algunos compañeros que no lo tienen muy claro así que vamos a intentar hacer una pequeña hoja de ruta de cómo obtener y mantener las licencias de armas, sobre todo la “F” que quizás sea la que más requisitos necesita. Hay varios tipos de licencias a saber:

Licencia tipo A: Armas de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado.
Licencia tipo B: Arma para defensa personal. (Pistolas y revólveres)
Licencia tipo C: Armas para vigilancia y guardería. (Personal de Seguridad Privada)
Licencia tipo D: Arma larga rayada. (Caza mayor)
Licencia tipo E: Escopetas y Carabinas pequeño calibre. (Tiro deportivo y escopetas de caza)
F: Federativa para armas de concurso (Armas largas y cortas).
Licencia tipo AE: Autorización Especial (Armas de avancarga).

Las tres primeras como dependen de cada cuerpo o la situación personal y profesional de cada individuo las vamos a dejar para otro artículo, aunque no por ello son menos importantes.

COMO SOLICITAR LAS LICENCIAS:

Requisitos comunes para todas las licencias:

Pagar las Tasas, el modelo 790 lo podéis conseguir en la intervención de armas o bien en la página web de la guardia civil. Si lo hacéis en la página Web como se tiene que rellenar en el ordenador te sale el precio que tienes que pagar, eso sí tendrás que ir al banco.
Psicotécnico específico para licencias de armas (una cosa el certificado solo vale para la comunidad autónoma donde se solicita)
DNI normalmente hay que llevar una fotocopia.

Vamos a comenzar por las D y E, denominadas comúnmente las de caza ya que en mayor medida las armas amparadas en estas licencias están destinadas a este uso, pero que también amparan armas para uso deportivo ya que muchos tiradores deportivos tienen guiadas sus armas en estas licencias por el tema del cupo de la licencia F, un ejemplo son los tiradores de plato o de fusil o carabina que tienen sus armas en estas licencias.

COMO OBETENER LAS LICENCIAS DE ARMAS “D” Y “E”

Para la obtención de La D y la E, os aconsejo que se solicitéis las dos al mismo tiempo, aunque no tengamos intención de usar alguna de las dos es más barato y nunca está de más tener una licencia.

También es necesario presentar un permiso de caza de alguna comunidad autónoma, pero si no vas a utilizar las armas para la caza os recomiendo que saquéis la licencia de Cantabria o Cataluña, son las más baratas, resultando fácil de sacar por Internet.

COMO OBTENER LA LICENCIA DE ARMAS “E” Y POR LO TANTO LA “D”.

La licencia de armas tipo E (armas de tiro deportivo y armas de caza). Dicha licencia ampara las armas de la 3ª y 7ª.2 y 7ª.3. Solo podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España que sean mayores de edad y superen las pruebas de capacitación, sobre los conocimientos de las armas, su cuidado y conservación, y sobre la habilidad para su manejo y utilización.

En cualquier caso, el número total de armas amparadas con la licencia “E”, no puede ser superior a 12.

Tendrá una vigencia de 5 años, los mayores de 60 años necesitaran visarla cada dos años por la autoridad competente, previa aportación del interesado un informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado. Los mayores de 70 años deberán efectuar el visado de la misma con carácter anual.

La solicitud se puede realizar a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil, acreditando su identidad mediante alguno de los sistemas de identificación de cla@ve.

AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS PARA MENORES ENTRE 14 Y 18 AÑOS (TIPO AEM).

Estas autorizaciones permiten utilizar (no poseer) armas de caza o de competición deportiva, siempre que estén acompañados por un mayor de edad con licencia de armas D, E o F.

MAYORES DE 16 Y MENORES DE 18.

Los españoles y extranjeros con residencia en España, mayores de 16 y menores de 18, que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso para menores (AEM) podrán utilizar exclusivamente para la caza o competiciones deportivas las armas de fuego de las categorías 2ª.2 y 3ª.1.

Estos menores no podrán poseer ni portar dichas dentro de las poblaciones. Para hacer uso de ellas deberán ir acompañados de una persona mayor de edad con licencia de armas D, E o F en vigor que previamente se hayan comprometido por escrito a acompañarlo y vigilarlo en la práctica de la caza o actividad deportiva.

MAYORES DE 14 Y MENORES DE 18.

Los españoles y extranjeros con residencia en España, que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores (AEM) podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas las armas de fuego de las categorías 3ª.2 y 3ª.3.
Siempre deberá ir acompañado de una persona mayor de edad con licencias de armas D, E o F en vigor que previamente se haya comprometido por escrito a acompañarlo y vigilarlo durante la actividad de caza o deportiva.

REALIZACIÓN DE LA PRUEBA TEÓRICA.

Dicha prueba tratara sobre el conocimiento de las armas y el Reglamento de Armas. El examen es tipo test y consta de 20 preguntas en las cuales hay tres respuestas posibles, debiéndose señalar solo una, se deberá responder correctamente 16 preguntas de las que se nos plantean en un tiempo de 30 minutos para resultar apto.

Del programa de conocimientos precisos existe un cuestionario de preguntas teóricas. Dicho cuestionario tiene un total de 400 preguntas, cada una de ellas con una respuesta correcta y otras dos incorrectas.

TEMA 1
Funcionamiento de las armas.
Piezas fundamentales y mecanismos de disparo y seguridad.
Conservación y limpieza de armas.
Medidas de seguridad a adoptar en la tenencia de las armas.
Tema 2
Categoría de las armas según el vigente Reglamento de Armas.
Armas semiautomáticas, armas de repetición, armas prohibidas.
TEMA 3
Circulación de las armas.
Revista de armas.
Transferencias de las armas.
TEMA 4
Documentación para la tenencia y uso de las armas
Condiciones generales para la obtención den licencias y Tarjeta Europea de Armas de Fuego.
Tramites de las solicitudes.
TEMA 5
Régimen sancionador.
Infracciones muy graves, graves y leves.
Retirada de las armas.
TEMA 6
Reparación de armas.
Prueba de armas.
Depósito de armas.
Tema 7
Armas de colección.
Definiciones del Art.2 del Reglamento de Armas y Art.107
Historia de las armas de fuego, calibres, munición y pólvora.

El Tribunal de capacitación seleccionara 20 preguntas del cuestionario, en la proporción que a continuación se indica:

Del TEMA 1: 4 preguntas.
Del TEMA 2: 3 preguntas.
Del TEMA 3: 3 preguntas.
Del TEMA 4: 4 preguntas.
Del TEMA 5: 3 preguntas.
Del TEMA 6: 3 preguntas.
Del TEMA 7: 4 preguntas.

Dicho cuestionario será de dominio público de los aspirantes, pudiendo encontrarse en la página oficial de la Guardia Civil desde donde podera visualizarlo o descargarlo.

COMO OBTENER LA LICENCIA DE ARMAS “AE”.

Para la AE, la de avancarga, quizás es la más sencilla solo tienes que pagar las tasas y el psicotécnico.

COMO OBTENER LA LICENCIA DE ARMAS “F”.

La licencia Federativa, la “F”, tampoco difiere mucho de las otras. Las excepciones son: hay que hacer un pequeño curso en la federación que decidas y claro superarlo. Este curso consta de una parte teórica, en la que te enseñarán sobretodo, indicaciones de seguridad; “lo más importante en el manejo de armas”, así como, una serie de indicaciones imprescindibles para el manejo de armas. Durante el curso te prepararán también para la otra parte; la practica, en la que tendrás que disparar a un blanco situado a una distancia de 25 metros y conseguir una puntuación mínima de 50 puntos, realizando un total de diez disparos.

Para esta licencia también es imprescindible estar federado. En la federación de tiro olímpico que decidas. Ya sea la de tu Comunidad Autónoma o la Nacional. No tiene por qué ser la de tu lugar de residencia. Cada una tiene sus ventajas y sus inconvenientes.

RENOVACIÓN Y MANTENIMIENTO

Otra cosa importantísima, después de obtener nuestra licencia de armas, es que hay que mantenerla. Para lo que hay que cumplir con ciertos requisitos. Requisitos que, si bien en las licencias de caza no son muy problemáticos, en la licencia Federativa tiene más intríngulis, y si no se cumplen os supondrán un dolor de cabeza muy grande, ya que perderéis vuestras armas. Mientras volvéis a realizar los pasos necesarios para obtener la licencia como si nunca la hubierais tenido, tendréis que depositar vuestras armas en la Intervención de Armas o buscar algún compañero que la ponga a su nombre… y si no lo solucionáis, terminaran en la chatarra. Antes pasaban a subasta, pero como han cambiado las leyes, se van a ir a la chatarra directamente.
Como he dicho al inicio de este artículo las licencias A, B y C tienen un sistema especifico también para su renovación y no vamos a entrar en verlo en este momento.

Las demás tienen un periodo de vigencia de 5 años, gracias a dios por que hasta hace muy poquito la F solo tenía una vigencia de 3 años, con lo que los teníamos varias licencias unas con 3 años y otras con 5, nos hacían renovar en varias veces hoy en dia se pueden unificar y renovar todas en el mismo tiempo. Con el consecuente ahorro y menos engorro. Una cosa muy importante que debéis sabes es que cuando vayáis a renovar vuestra licencia o licencias tendréis que llevar todas las armas que estén amparadas bajo esas licencias, si vais a renovar todas las licencias, tendréis que llevar todas vuestras armas para pasar lo que se llama revista, lo que hace la guardia civil es verificar los números de serie y que están en estado aceptable, que no habéis tuneado un arma, por ejemplo, cortar los cañones y otras modificaciones no permitidas.
Si os toca renovar la F y las demás no, solicitar que se renueven todas a la vez. Y que no os digan que no se puede, QUE SI SE PUEDE.

RENOVAR LAS LICENCIAS D y E

1 Presentar el Psicotécnico (recordar de la misma comunidad autónoma)
2 Tasas (el modelo 790)
3 Licencia de caza
4 DNI (fotocopia)

RENOVAR LA LICENCIA F (federativa)

1 Psicotécnico
2 Tasas (el modelo 790)
3 Certificado de la federación (como que se está federado y al corriente de pago)
4 DNI (fotocopia)
5 Certificado de la federación correspondiente de la participación de al menos una tirada por año de licencia, esto quiere decir que si todavía estás con la de 3 años serán tres tiradas, pero debéis tener en cuenta que no es por año natural si no por las fechas de vuestra licencia. Es decir, si tu licencia es de mayo a mayo las tiradas que certificáis tienen que haberse realizado durante ese periodo. Una tirada por año, de mayo a mayo. No sirve hacer tres en abril y luego ninguna en los once meses y dos años siguientes, o perderéis la licencia. Tener mucho ojo con eso, es SUPER IMPORTANTE.
Como algunos sabéis en esta licencia hay varias categorías 3ª, 2ª y 1ª la diferencia entre cada una de ellas es el número de armas que puedes tener guiadas. Dependiendo de la modalidad deportiva, según se va mejorando en puntuación, iras pasando de una categoría a otra. También quiero recordarte que debes mantener la puntuación mínima necesaria para promocionar en cada categoría, al menos en una tirada cada año; En otro caso volverás a la categoría que tuvieras antes de la promoción.
Cuando Renueves tu Licencia de Armas, podrás pasar de una categoría a otra según la puntuación que vayas obteniendo. (Aunque si obtienes la puntuación necesaria antes de que llegue tu fecha de renovación puedes solicitar en ese momento el cambio de categoría). Como hemos comentado según la modalidad de tiro que practiques la puntuación necesaria para promocionar varia.

RENOVAR LA LICENCIA AE (AVANCARGA)

La única licencia de Armas que no requiere un examen. Únicamente debemos presentar en nuestra Intervención de Armas, presencialmente o por Internet, junto con el formulario correspondiente los siguientes documentos:
Psicotécnico
Tasas (el modelo 790)
DNI (fotocopia)

Todo lo comentado anteriormente se refiere únicamente a la obtención de las licencias. Otra cosa, que es el siguiente paso, es la compra de una arma y su “guiado” a nuestro nombre, que de pendiendo de la categoría del arma: arma corta, arma deportiva, arma de caza, tendrá un requisito diferente, sobretodo el tema del armero para guardarla y la categoría vigente del mismo en cada momento.

Sobre ese asunto os voy a decir una cosa: cuando un armero se legaliza vale para siempre. Aunque cambie la legislación. Eso si, será válido siempre y cuando esté en uso. Esto quiere decir que, si en algún momento dejas de tener, digamos el último rifle para el que estaba homologado tu armero y no tienes ningún otro a tu nombre, si hay un cambio de legislación, ese armero no podrás volver a usarlo, tendrás que adquirir uno que cumpla la normativa vigente en ese momento, asi que recordad: no os quedéis sin armas en el armero u os costara una pasta.

Como habréis visto este artículo no está enfocado a los cazadores o tiradores que ya están versados en estas lides, sino a todos aquellos compañeros que por una u otra razón no están duchos en estos asuntos, y pretende servir de recordatorio para todos aquellos que, aunque llevemos muchos tiros a nuestras espaldas a veces nos despistamos.

Espero que os haya sido de ayuda.

Cualquier duda estaremos encantados de intentar solucionarla.

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